Lectionary Commentaries for September 7, 2014
Decimotercer Domingo después de Pentecostés

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Evangelio

Comentario del San Mateo 18:15-20

Daniel Salazar

El acuerdo como autoridad pastoral de la iglesia para restituir con dignidad

Un caso hipotético

Este pasaje fue reelaborado a la luz de los problemas crecientes que tuvo que resolver la iglesia cristiana del primer siglo.1 El problema pastoral por excelencia es el hecho del “pecado” entendido como “injusticia” contra el hermano y contra la naturaleza. “Toda injusticia es pecado” (1 Jn 5:17). El texto de Mateo no precisa el tipo de pecado. El autor cree conveniente no identificarlo. Mejor. Así, el pecado queda en su sentido primario de cualquier acto de injusticia.

Los manuscritos griegos más fidedignos de este texto de Mateo plantean el pecado como contra la comunidad: “si tu hermano peca” (v. 15), omitiendo la frase “contra ti.” Está ausente la identidad del agraviado (algunos creen que es contra el líder). Es así porque se trata de un caso hipotético: puede suceder, y es necesario conocer los pasos de corrección antes de que ocurra. El énfasis está puesto en los “pasos”, en el “proceso” que se plantea para reconciliar al hermano que comete la falta. Quizá por eso no se menciona el tipo de pecado ni quién lo cometió. El texto plantea esta posibilidad y lo pone en el discurso que sale de la boca de Jesús.2 Jesús es el Señor de su iglesia y explica los pasos correctivos que deben seguirse en caso de que se suscite un enfrentamiento entre hermanos. La persona responsable de restablecer la comunión no es el ofensor. La persona responsable de velar por la restitución del ofensor puede ser cualquier hermano o hermana de la congregación que de los pasos correspondientes.

La Dignidad como Proceso de Restauración

El proceso de restauración consta de tres pasos: 1) un tratamiento personal; 2) un tratamiento ante testigos; y finalmente, 3) un tratamiento ante el conjunto de hermanos y hermanas, es decir, la iglesia.

Acá se trata de cuidar la dignidad del ofensor, sin dejar por eso de demandar que el ofensor se haga responsable del pecado cometido. Los tres pasos que deben seguirse en este proceso manifiestan que la reconciliación debe poner especial atención no solo en el fin buscado, que es la restauración del ofensor en la comunidad, sino también en el hecho de que el medio debe ser concomitante con el objetivo buscado. El medio no puede desacreditar el fin perseguido. Si se busca restaurar al ofensor, los medios para ello no pueden atentar contra la dignidad del ofensor. Aquí no funciona el dicho de que “el fin justifica los medios.”3 El proceso de restitución tampoco debe avergonzar al ofensor delante de su comunidad.

El verbo griego elenxon que la versión Reina Valera 1995 traduce como “repréndelo” (v. 15) no debe confundirse con el verbo griego epiplexes que aparece en 1 Timoteo 5:1 y que la versión Reina Valera 1995 traduce con otra forma del mismo verbo “reprender,” la forma “reprendas.” El verbo epiplexes en 1 Timoteo 5:1 tiene un sentido muy hiriente; significa “reprender con cierta violencia” y hasta puede incluir golpes físicos. Por eso es que epiplexes en 1 Timoteo 5:1 se contrapone con parakalei, que la versión Reina Valera 1995 traduce correctamente como “exhórtalo.” El elenxon de nuestro v. 15, que la versión Reina Valera 1995 traduce como “repréndelo,” tiene un sentido muy distinto; significa algo así como “hazle reconocer su falta,” y por eso la versión de Bover Cantera lo traduce como “corrígele,” que es una traducción mucho más apropiada que la de la versión Reina Valera 1995. Sin embargo, en mi opinión la traducción que mejor transparenta el sentido del término griego elenxon es “restáurale,” no solo por su sentido primario sino además por el contexto: “si te oye, has ganado a tu hermano” (v. 15b).

El requisito de la confidencialidad

El segundo paso del proceso de restauración es dado en la eventualidad de que en el primer paso el ofensor haya desoído el llamado de corrección. La persona responsable de conducir el proceso recurre a la asistencia de dos o tres testigos. El contexto no indica que se deba proceder de un modo distinto al indicado para el primer paso. Convocar a la iglesia tiene el fin didáctico de señalarle al ofensor la gravedad de su falta. Son pasos graduales en los que se espera que el ofensor o agresor tome conciencia del daño cometido y se arrepienta. El arrepentimiento es la condición para identificar a los miembros que conforman la iglesia. De allí que se convoque a la iglesia, como autoridad última, para que sea testigo de la obstinación del agresor. De persistir la actitud del agresor, la iglesia procede a su expulsión. Debemos destacar el papel de la Iglesia como última instancia de autoridad.

Y también debemos destacar la confidencialidad. La confidencialidad debe estar asegurada durante todo el proceso de restauración en la comunidad del hermano o hermana que ha cometido una falta. Es la expresión del respeto por el otro que incluye al propio agresor. Esta es la forma de ser y proceder de la iglesia. Cabe subrayar además que la autoridad de la Iglesia se ejerce mediante el acuerdo. Por eso el pasaje dice: “si dos de vosotros se ponen de acuerdo” (v. 19). Y este acuerdo debe apuntar a recuperar al ofensor y no a poner en evidencia su falta. 


Notas:

1Según el texto griego de Nestle Aland, la frase “contra ti” del v. 15 no aparece en los manuscritos más importantes. Nuestro comentario se construye tomando en cuenta esa nota crítica. La razón es que el texto de Mateo surge cuando las primeras comunidades cristianas ya tienen algunas décadas de vivencia eclesial. Y la frase “contra ti” es aún más reciente. Esto nos lleva a postular que el agregado tuvo una orientación práctica en el sentido de reglamentar la convivencia de los hermanos y las hermanas de las primeras comunidades cristianas. Sin embargo, se debe señalar la fuerza personal que imprime la pequeña frase “contra ti”. La omisión de esta frase descomprime el sentido personal y le da centralidad al hermano que comete la falta y a su proceso de recuperación.

2“Dilo a la iglesia” (v. 17) parece un anacronismo en boca de Jesús.

3Esta famosa cita proviene originalmente del texto en latín Medulla theologiae moralis de 1645, cuyo autor es el teólogo alemán Hermmann Busenbaum. La frase que se encuentra en dicho texto dice literalmente: Cum finis est licitus, etiam media sunt licita (Cuando el fin es lícito, también lo son los medios). Véase http://blogs.20minutos.es/yaestaellistoquetodolosabe/tag/medulla-theologiae-moralis/ (consultado: 27 de junio, 2014).